La Afip anunció novedades en los plazos para la recategorización de los monotributistas. Hasta el 20 de septiembre aquellos que tuvieron cambios en los niveles de facturación hasta agosto de 2017 u otros parámetros tienen plazo para alterar la categoría.

Por otro lado, el organismo recaudador puso plazos para confirmar que se está correctamente encuadrado. También hasta el 20 de septiembre las categorías F,G,H,I,J y K deberán confirmarlo. En tanto, las restantes categorías tienen otros plazos: D y E, hasta el 20 de octubre; B y C, hasta el 20 de noviembre, y A, hasta el 20 de diciembre.

Para todas las categorías, la AFIP determinó que hay plazo hasta el 1° de octubre para la adhesión que es obligatoria para el domicilio fiscal electrónico.  Y por otra parte será obligatorio también para todas las categorías el pago electrónico desde el próximo 1° de noviembre.

Los pasos a seguir:

Para la recategorización o confirmación se debe ingresar a la AFIP, ingresar con clave fiscal, y a la opción “Monotributo/Mi Categoría” con la novedad de que el organismo mostrará tus datos (consumos de tarjeta de crédito, movimientos bancarios, facturación, etc). La Afip tendrá en cuenta a los monotributistas que también estén en relación de dependencia y  tienen ingresos por el salario que perciben.

El sistema da dos opciones: “confirmar categoría” o “recategorizarme”.

Atentis:

Según explicaron en la Afip para establecer si los montos anuales de facturación registrados son los correspondientes o superan el rango de la categoría, a los datos que posee el organismo se le sumará un 20% para los encuadrados en “servicios” o 30% para los de “venta de bienes”. Así, el monotributista será recategorizado de oficio si supera el rango.

De ahí en más, el monotributista tendrá 15 días para presentar un descargo. Debe ingresar a la opción “Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)”. Este mismo esquema se utilizará para excluir a los que superen los parámetros permitidos por este llamado Régimen Simplificado.

Ese parámetro exige un monto máximo de $ 84.000 anuales de ingresos brutos en el caso de la categoría A, que es la más baja a $ 700.000 anuales en el caso de la categoría H.

Hay además otras tres categorías que contemplan actividades que tiene como mínimo uno, dos y tres empleados.

Para consultas, la AFIP habilitó un “call center exclusivo”. Es el 0810-999-2347.