Cristian Recchio, director Regional Centro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, salió en defensa de los trabajadores a los que las empresas les reclamaron en su momento la devolución del subsidio depositado como ATP en el marco de la pandemia. Según el  funcionario esta práctica es ilegal porque esos ingresos forman parte del salario.

“Es como si mañana cualquiera de nuestros empleadores nos dice que nos va a pagar un 30% menos, eso es robo porque es salario y no tienen por qué pedir que lo devuelvan”, dijo en el aire de Si 98.9. A la vez remarcó que el ATP “fue una salida de emergencia en lo más duro de la cuarentena, donde el país estuvo prácticamente parado y desde el Gobierno se hizo este el aporte para el pago de sueldos”.

En su momento, los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en dicho programa por parte de las empresas fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, de Desarrollo Productivo y de Trabajo.

Esta política pública tuvo como fin sostener el empleo registrado, con dinero que “fue a la cuenta de los trabajadores, y nunca a las empresas”, destacó Recchio. Por esta razón el Estado invirtió más de $220.000 millones durante 2020 para financiar el salario complementario de 2.966.000 trabajadores que prestan servicios en 307.000 establecimientos de todo el país.

El trabajo de AFIP Para detectar las estafas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para que las 2.000 empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario. Entre ellas, algunas les solicitaron a los trabajadores la devolución de las entregas que el Gobierno depositó en las cuentas sueldos.

Estas irregularidades se detectaron en el mes de febrero, ya que en su momento, en medio de la emergencia sanitaria, “fue muy difícil cruzar datos”. Se hizo a través de procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), que permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2.000 empleadores.

Por otra parte, se informó este martes que las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas, mediante un plan de pagos a través del servicio Mis Facilidades. La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento; y la tasa efectiva mensual será del 2%.

Entre otros puntos, la normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Aquí el audio de la nota:

#EstamosDeVuelta - Cristian Recchio by Sí 989