Desde octubre del año pasado, las empresas de comercialización bienes y servicios por Internet o teléfono debieron incluir un "botón de arrepentimiento" en sus páginas web y en sus aplicaciones. Dicha norma que do establecida bajo la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior.

Este instrumento le dio una defensa más a los consumidores y permite arrepentirse de una compra o contratación, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos. Sin embargo, la directora de la Oficina del Consumidor Municipal, Julia Bonifacio, dijo en la mañana de Si 98.9 que más allá de la norma vigente, todavía los comercios electrónicos no lo llevaron a la práctica.

Es más, según reveló la funcionaria, algunas empresas sacan provecho es esto ofreciendo una ley “como si fuera un beneficio propio”. Un caso relevante es la empresa Mercado Libre que plantea el sistema de compras seguras, cuando en realidad “todas las compras deberían ser seguras” porque así lo dispone la normativa.

Bonifacio expuso que este botón debería ser muy visible en las plataformas comerciales online y de no tenerlo “deberían recibir sanciones” por parte de la Secretaria de Comercio nacional.

Ampliación de la norma  

Esta última semana se conoció que la Secretaria de Comercio Interior ampliaba la normativa a la compra de planes de ahorro de automóviles cero kilómetro. La medida también incluye a compañías de seguro, servicios turísticos de tiempo compartido y plataformas de streaming, y deberá estar disponible en un plazo de 60 días de manera visible y accesible; en caso contrario, las empresas se exponen a multas de hasta $5.000.000.

Julia Bonifacio explicó que las automotrices y concesionarias tienen un plazo de 60 días para implementar el botón de arrepentimiento en sus páginas web. La oficina que tienen a cargo recibió más de 1.200 reclamos desde 2019 por diversos incumplimientos y prácticas abusivas por parte de concesionarias en el otorgamiento de planes de ahorro.

La baja a través del botón de arrepentimiento se puede ejercer dentro de los diez días desde la celebración del contrato, de acuerdo al artículo 1.110 del Código Civil y Comercial. En el caso de que las empresas no pongan a disposición este botón o no cumplan luego con la gestión de baja pueden ser multadas con hasta 5 millones de pesos.

“Las grandes empresas se abusan y hacen lo que quieren, a veces los consumidores no tienen toda la información”, alertó Bonifacio y recordó el fallo de La Cámara Federal de Córdoba que obligaba a congelar las cuotas, a pesar de ello, muchos beneficiarios llegaban a la Oficina del Consumidor a presentar sus quejar porque las concesionarias “no cumplían con la decisión de la Justicia”.

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#NadieEsPerfecto - Julia Bonifacio by Sí 989