El gobierno nacional publicó el Decreto 304 bajo el título Programa de Inserción Laboral. La norma tiene sólo seis artículos y su contenido puede resumirse del siguiente modo: las personas que están cobrando algunos de los beneficios administrados por el Ministerio de Trabajo y/o el Ministerio de Desarrollo Social podrán seguir percibiéndolo en caso de que logren conseguir un trabajo registrado.

El detalle es que si consiguen ser empleados van a cobrar un sueldo y ya no un subsidio, aunque con una particularidad: su empleador sólo pagará una parte de tal sueldo porque el resto lo seguirá afrontando el Gobierno nacional.

En la práctica, el actual beneficiario del programa social cobrará una remuneración salarial compuesta por dos partidas: el antiguo beneficio más el complemento que el empleador desembolsará hasta completar el sueldo, que se presume debería respetar el respectivo convenio colectivo de trabajo de la rama.

Es probable, tal como está redactado el decreto, que la parte de la remuneración de bolsillo recibida bajo alguno de los programas ministeriales lo sea sin aportes ni contribuciones. Esto implicaría para el empleador una doble reducción de costos: la parte del sueldo afrontada por el ministerio y la inexistencia de la obligación del depósito de aportes y contribuciones. El empleador no podrá evitar el pago a la ART y por ahora es una incógnita lo que pasará con las cuotas mínimas exigidas por el subsistema de obras sociales.

La persona que consiga trabajo bajo estas condiciones seguirá percibiendo esta remuneración compuesta durante 24 meses. A partir de ese plazo, el gobierno nacional dejará de pagar el subsidio y el sueldo será afrontado íntegramente por el empleador. Obviamente esto ocurrirá en la medida que el empleador no hubiere decidido el despido antes, según dice el artículo 4º.

El artículo 3º contiene esta condición: “Los empleadores gozarán de este beneficio si se trata de una nueva relación laboral, o de la regularización de una preexistente, respecto de la nómina total de trabajadores declarada al 31 de diciembre de 2016”.

La redacción no es muy clara y es probable que las normas reglamentarias necesiten explicitar el punto. Podría interpretarse del siguiente modo: si por ejemplo al 31/12/2016 el empleador tenía tres trabajadoras o trabajadores registrados y decide incorporar a alguien que está percibiendo un beneficio de alguno de los dos ministerios aumentando a cuatro el plantel, el sueldo será pagado con la colaboración ministerial. Si la incorporación es en verdad un blanqueo de trabajo no registrado, el empleador seguirá teniendo el beneficio aunque el decreto no aclara qué pasará con el fraude laboral fruto de la existencia de trabajo no registrado.

Las personas beneficiarias de programas nacionales administrados por algunos de los dos ministerios, en el caso que se presente la oportunidad de acceder a un empleo registrado, puede que -transcurridos los 24 meses o antes- se queden sin trabajo y también sin el subsidio.

La creación de empleo ha demostrado ser función de la demanda. Si las ventas crecen los empleadores toman trabajadoras o trabajadores. Las condiciones de incorporación dependen de los grados de simetría o asimetría en la relación social capital-trabajo y de la calidad regulatoria y de fiscalización de los estados. En otras palabras: si la demanda crece, los empleadores incorporan personal en blanco, en negro, en gris, tercerizando, bajo el régimen del monotributo o cualquier otra alternativa que existiere. No es la legislación laboral la que define la existencia de creación o destrucción de puestos de trabajo, sino la perspectiva del mercado.

El Gobierno nacional tiene internalizado un concepto que atrasa doscientos años: el salario tiene que ser el de subsistencia y lo que debe hacerse es reducir los costos de contratación.

En Argentina, más del 85% de las personas que integran la población activa son asalariados o trabajadores independientes bajo condiciones de precariedad. Y por cada $ 100 de producto bruto generado, $78 se destinan al consumo.

Según Afip, en sus anuarios de estadística tributaria, el 97% de las exportaciones son realizadas por el 1% de los contribuyentes, lo cual implica que el 99% de las empresas viven de la suerte del mercado interior. En un mundo que se cierra, que nos compra poco y que nos quiere vender todo, el secreto para sortear la crisis es apostar al mercado interno: eso es empleo y salarios.