En un caso sin antecedentes en los Tribunales de Rosario, la jueza Valeria Vittori del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 admitió una demanda de divorcio por presentación conjunta de los cónyuges y sin realizar ninguna de las audiencias previstas en el actual Código Civil, que vence en agosto.

Por otra parte, la jueza consintió el divorcio a pesar de que la pareja no llevaba aún tres años de casados, contradiciendo también por ésto al actual Código.

La magistrada consideró que “la obligación de los cónyuges de tener que dar explicaciones de las causas que los habían llevado a tomar la decisión de separarse, y la tarea del juez de convencerlos de continuar el matrimonio (tal como establece la normativa vigente), resulta una intromisión injustificada en el ámbito privado de las personas”. Por lo que declaró que varios artículos del actual Código Civil son inconstitucionales.

Tras este fallo la pareja logró su cometido antes del lapso de tiempo impuesto por la ley, debido a que se habían casado en marzo de 2013, y la ley establece un mínimo de tres años entre la fecha en que se contrajo matrimonio.

A eso se suma que el actual Código establece un sistema de doble audiencia: la primera para que el juez se informe sobre las causas que llevaron a los cónyuges a tomar la decisión de separarse e intentar reconciliar a las partes, y la segunda como plazo de reflexión.

La jueza consideró que “esas disposiciones del actual Código Civil van en contra de derechos como la libertad, la autonomía de la voluntad, la privacidad, la dignidad, la igualdad y el proyecto de vida personal”. 

La sentencia se anticipa a lo que serán las resoluciones de divorcios a partir de agosto, cuando entre en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, el cual prevé dicho trámite sin expresión de causa por parte de los implicados, y sin plazos de espera para su petición ni audiencias.