El consorcio del edificio Rosario II, ubicado en Mendoza 1292, demandó a Telefónica Móviles Argentina S. A. y Telefónica Comunicaciones Personales S.A. (Movistar) por ocupación indebida del espacio de su terraza. El motivo: no retirar la antena ahí ubicada y mantenerla en funcionamiento vuatro años después de finalizado el contrato de alquiler.

La condena de la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario es de 815 mil pesos que la empresa Movistar deberá pagar por usurpar la terraza del edificio céntrico de la ciudad.

Según menciona el fallo, el vínculo contractual se extendió desde el 14 de febrero de 2000 al mismo día de 2010, en un espacio "aproximadamente de 50 metros cuadrados, en la azotea del edificio mencionado para la correspondiente colocación de equipos de telefonía celular”.

"Concluida la locación por vencimiento del Contrato, no devolviese el espacio al locador, deberá abonar una multa, cuyo importe será equivalente a una vez y media el precio del alquiler diario, mientras permanezca la ocupación postcontractual...”, argumentó el fallo.

Si bien hubo un pedido de nulidad presentado por la empresa de telefonía móvil, la Cámara resolvió desestimar los recursos y multar a Telefónica Móviles Argentina S. A. con 10.650 pesos por cada uno de los 48 meses que permaneció el uso indebido del espacio, sumado intereses.