Tras ser imputado por el fiscal federal Federico Delgado por su aparición en el directorio de al menos dos empresas off shore reveladas por el informe "Panama Papers", el presidente Mauricio Macri anunció este jueves que colocará todos sus bienes en un “fideicomiso ciego”, algo que, en rigor, había prometido tras su triunfo en el ballotage de noviembre del año pasado.

La figura de “fideicomiso ciego”, muy utilizada en los Estados Unidos, no tiene demasiados antecedentes en la Argentina. Y nulos en el caso de la máxima autoridad a nivel nacional. Se trata de un recurso a través del cual, se deja en manos de un tercero el manejo de sus fondos y bienes. Al ser “ciego”, el titular de esos bienes no puede conocer ni obtener información sobre quiénes estarán a cargo de ellos ni qué inversiones realizarán.

Esa supuesta independencia entre los administradores y el titular de los bienes presupone una demostración de transparencia en el manejo de las fortunas de funcionarios públicos. En este caso, el presidente de la Argentina.

Además de Estados Unidos, Canadá y Australia son otros países donde este formato es muy utilizado. En Latinoamérica, el antecedente más cercano e inmediato es el del ex presidente de Chile, Sebastián Piñera, quien al asumir el máximo cargo en el país trasandino, entregó, a través de las sociedades Bancard Inversiones Ltda. e Inversiones Santa Cecilia S.A., cerca de US$400 millones bajo la figura de “mandatos de administración discrecional de cartera de inversiones sin información al mandante” a diversos bancos de inversión, en el marco de su candidatura presidencial.

Sin embargo, este sistema cosechó bastantes críticas. “El Reporte Parker [de Canadá] establecía la abolición de los fideicomisos ciegos porque confundían al público entregando falsa confianza, ya que no eran ‘ciegos’”, señaló en su momento un informe de Chile Transparente, según cita el portal Chequeado.com.

En tanto, otro informe concluyó que “los fideicomisos no eran una alternativa viable si su objetivo era que el funcionario público se deshiciera temporalmente de sus activos, ya que igual podría sospechar sobre el destino de sus bienes, por lo que los fideicomisos ciegos no cumplían con su objetivo (…) se recomendó que si el empleado público no vendía sus activos, éste tuviera la obligación de publicar una declaración patrimonial y de intereses”.