Luego de que Ricardo Albertengo se entregara voluntariamente tras ser buscado como responsable de la muerte del policía Mauro Mansilla, quedó a la vista un polémico punto: el hombre purgaba en libertad transitoria una pena unificada de 37 años de prisión por el homicidio de un rehén en 1994 y media docena de asaltos hasta 2009. Y estaba prófugo desde mediados de 2015.

"Sin motivos que lo justifiquen, hemos notado que desde algunos sectores se intenta vincular a este Ministerio Público y al Defensor Provincial con la “libertad” que gozaba el señor Albertengo al momento de cometer el homicidio", planteó el Ministerio Público de la Defensa en un comunicado enviado a la prensa. En el texto, firmado por el defensor provincial Gabriel Ganón, aclara que esa no fue su actuación y hace un resumen de varios hechos vinculados al caso.

"Ricardo Albertengo cometió una serie de ilícitos mientras gozaba de salidas transitorias entre julio y octubre de 2009, de los que se confesó autor. La Justicia lo condenó a 17 años de prisión en un juicio abreviado de común acuerdo entre su defensora y el fiscal -ambos dependían de la Procuración General-, y la firma del principal interesado. Pero como los cometió mientras purgaba una condena anterior de 20 años y gozaba de salidas laborales, por reincidencia se le unificaron ambas sentencias y quedó conminado a 37 años de cárcel", remarcan desde el Ministerio.

Luego, sostienen: "Ricardo Albertengo pidió a su defensora oficial que apelara su caso, puesto que semejante confinamiento supera los 25 años de prisión que representan la condena a reclusión perpetua aplicada a represores por delitos de lesa humanidad. Pero tanto la defensora de oficio como la defensora de Cámaras no hallaron razones para atender el planteo de Albertengo, y la Corte Suprema de la provincia lo archivó y declaró firme la sentencia". 

Continúa el documento: "En el año 2011 y a pedido del Sr. Albertengo el Defensor Provincial, Dr. Gabriel Ganón, presentó el recurso ante la Corte Suprema de Justicia local que no había presentado la Defensa Pública (todavía del antiguo sistema) que dependía del Procurador General. El reclamo de Ricardo Albertengo ante la Corte Suprema provincial fue rechazado y a pedido nuevamente del interesado se interpuso un nuevo recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que también fue rechazado. Ante esa circunstancia y por petición del interesado se efectuó el reclamo ante la  Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2013 argumentando que la condena aplicada había sido resultado de la indefensión en el proceso del señor Albertengo basándose en el artículo 8 inciso 2 h) que dice lo siguiente: “Artículo 8. De las garantías judiciales. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: inc. h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.” 

Subrayan, desde el Ministerio de la Defensa: "Todos los pedidos efectuados por este Ministerio Público (ante la Corte Suprema provincial y nacional y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos)  no tienen ninguna relación con las salidas transitorias de las que gozaba, las que fueron otorgadas en julio de 2015 por decisión de la jueza de ejecución penal meses antes de profugarse". 

"En su momento la Corte Suprema de Justicia inició un sumario contra el Defensor Provincial no porque estuviera en desacuerdo con este pedido sino porque entendía que el Dr. Ganón no tenía todavía facultades para llevarlo a cabo, ya que -según la Corte- el defensor provincial todavía no estaba en funciones y porque el señor Albertengo debía ser defendido por los defensores del viejo sistema que dependían de la Procuración General", aclaran.

"Este Ministerio Público no efectuó en el caso del señor Albertengo ni pedido de salidas transitorias, ni pedido de conmutación de pena, ni lo defendió procesalmente en ninguna de las instancias anteriores, sólo se limitó a darle curso al reclamo de violación al art 8 inc 2 h ante los tribunales locales e internacionales", remarca el comunicado.

"El sr. Albertengo al momento de cometer el homicidio estaba prófugo de la justicia ya que la jueza Dra. Prunotto así lo advirtió, porque no había regresado a la cárcel después de haber gozado de una salida transitoria. Este Ministerio Público no ha tenido contacto alguno con el señor Albertengo desde el año 2014", continúa el texto.

En cuanto al futuro del caso, plantean: "En el caso que el señor Albertengo decida contar con los servicios de la Defensa Pública en este caso, lo tomaremos y llevaremos adelante cumpliendo lo que la ley nos impone como funcionarios públicos y con el objetivo de este Ministerio Público que es la defensa de la libertad, la igualdad y la vigencia de los Derechos Humanos".

"Las garantías constitucionales de defensa en juicio son para todos los ciudadanos y no para algunos. La ley no hace ningún tipo de discriminación y en estos casos no se puede poner un “estoy de acuerdo, pero...” ya que o se respeta la ley o no se la respeta. Notamos que frente a estos casos graves desde todo punto de vista es en donde aparecen los “peros” en boca de personas que no se atreven a decir claramente lo que piensan. Si la idea de estos sectores es modificar el pacto constitucional que nos integra como Nación deberían animarse a decirlo públicamente, mientras tanto seguiremos trabajando como la Constitución Nacional y Provincial y las leyes nos lo exigen".