El gobierno nacional oficializó el nuevo piso salarial para los trabajadores, que será de $10.000 a partir de julio del año próximo y que por primera vez desde el funcionamiento del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil fue fijado de manera unilateral por el Poder Ejecutivo al no llegar a un acuerdo empresarios y gremios en la reunión que los convocó el martes en la sede del Ministerio de Trabajo.

El nuevo valor representa un aumento de ese ingreso de un 24 por ciento y eleva el actual de $8.060 en tres tramos. Esta resolución, instrumentada a través de un laudo inédito desde la reanudación en 2004 de las negociaciones colectivas de trabajo, se terminará de aplicar en trece meses, lo que también disuelve el supuesto impacto favorable del bolsillo de ese 24%, puesto que la inflación también irá comiendo esa "mejora".  

Los montos para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo serán actualizados de la siguiente manera, según detalla la medida: $8.860 a partir del 1° julio próximo, $9.500 desde el 1° de enero y $10.000 en julio de 2018. Para los trabajadores jornalizados, en tanto, la suba será de $44,30 por hora en julio, $47,50 en enero y $50 desde julio.

En cuanto al seguro por desempleo, las sumas serán las siguientes: en julio se incrementarán el mínimo y el máximo en $2.061 y $3.297,60 respectivamente; desde enero $ 2.209,80 y $3.535,68 respectivamente; y en julio de 2018 $2.326,03 y $3.721,65 respectivamente.

En ese marco, detalló que la representación de los trabajadores propuso que el salario mínimo, vital y móvil se fije en torno a los $14.060, lo que fue rechazado por la representación de los empleadores, que contraofertó un esquema de incremento en tres tramos - a partir del 1° de julio $8.860, a partir del 1° de enero de 2018, $9.200 y a partir del 1° de julio de 2018 $9.700 –, algo que no convenció a los dirigentes gremiales que acudieron a la reunión.

“En ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido dos sesiones del cuerpo sin acuerdo, el suscripto se encuentra en la obligación de emitir un laudo sobre tales puntos”, concluyó la cartera laboral al justificar la decisión de fijar el nuevo piso salarial.