Hasta ahora, llevarse al nene de viaje a Brasil sin el padre, o sin la madre -según sea el caso-, o viajar con la-amiga-de-la-nena-porque-si-no-se-aburre, implicaba una tediosa espera en Tribunales, o una un escribano, nada gratuita por cierto. Pero desde esta semana hay otra opción y -dicen- que es más rápida y con el solo costo del sellado oficial: cualquier oficina del Registro Civil de la Provincia.

A partir de una autorización del gobierno nacional, el Registro Civil, que depende del Ministerio de Justicia de la provincia, puede emitir las autorizaciones de viajes para niños, niñas y adolescentes que se trasladen en el transporte de pasajeros automotor de carácter nacional, que deben ser otorgadas ante funcionario público.

A partir de la resolución nacional, la Dirección Provincial del Registro Civil, con la debida intervención de la Asesoría Letrada de dicha área, instrumentó los formularios de Autorización de Viaje, que extenderá a requerimiento de los ciudadanos.

Los oficiales públicos del Registro pueden emitir las certificaciones de viaje según establece la resolución 43 E/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte nacional. Y para acreditar el vínculo filiatorio y emitir la correspondiente autorización de viaje, el empleado deberá requerir la presentación del acta o certificado de nacimiento del menor en donde conste el vínculo con el autorizante.

También podrá acreditarse el vínculo con Testimonio de adopción y el DNI del menor, siempre que en el mismo consten los nombres de los representantes legales. Asimismo, el representante legal autorizante deberá justificar su identidad con DNI o Pasaporte. La autorización debe hacerse en favor de una persona mayor de edad que debe ser individualizada con nombre y apellido y número de DNI.

"La autorización tiene por objeto disminuir la vulnerabilidad de los menores de edad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos, por lo que resulta necesario que los menores manifiesten un consentimiento válido que sólo puede ser otorgado a través de sus representantes legales", aclaró el director provincial del Registro Civil, Gonzalo Carrillo.

En este sentido, la resolución diferencia a los menores de trece (13) años de edad de aquellos que superen dicha franja hasta los dieciocho (18) años. Para el traslado de menores de hasta doce (12) años de edad inclusive, su traslado será únicamente con acompañante, quien en caso de ser una persona distinta del representante legal deberá estar previamente autorizada por este último de forma fehaciente.
 

¿Qué documentación es necesaria para acreditar el vínculo filiatorio?

-DNI o Pasaporte del menor.

-DNI del representante legal.

-Libreta de matrimonio con nacimiento asentado o partida de nacimiento o acta de nacimiento o testimonio judicial de adopción.

-El vínculo podrá ser acreditado mediante el DNI del menor de edad, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales.

-Si el menor de edad viaja con un tercero, DNI de la persona responsable del menor durante el viaje y autorización correspondiente.

-Se debe contar con original y fotocopia de toda la documentación presentada.